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La jurisprudencia, ¿qué es y para qué sirve?

Este es un artículo para “no juristas”. Es un intento de desmitificar eso de la “jurisprudencia” y señalar su inmensa importancia en una sociedad que aspire a ser un Estado de derecho. Entre paréntesis, remitiéndome a la realidad que he observado desde hace unos treinta años, he llegado a la conclusión de que, salvo raras excepciones en cada caso, a las élites de Guatemala no les interesa llegar a ser un Estado de derecho, meno interesa eso a la clase política y, a la dirigencia de la academia y del gremio jurídicos, lo que les interesa es la política. Las grandes mayorías saben que no viven en un Estado de derecho, pero no saben qué es ni cómo implantarlo.

Bueno, la jurisprudencia es una especie de colección de sentencias judiciales que representan un “consenso”. Así, si en el departamento de “Ejemplonango” hubiera diez jueces de lo civil y siete de ellos dictaran sentencias que muestran su acuerdo sobre el significado e implicaciones de la buena fe al cumplir un contrato cuando se producen imprevistos y los otros tres jueces tuvieran ideas diferentes, la jurisprudencia sobre la buena fe contractual ante situaciones imprevistas en Ejemplonango se encontraría en las sentencias de la mayoría. En circunstancias “normales”, si en Ejemplonango hubiera dos tribunales de apelación, al paso del tiempo el criterio mayoritario sería confirmado en las sentencias de apelación y las sentencias de primera instancia del grupo minoritario serían revocadas y sustituidas por las sentencias de apelación que, “normalmente”, recogerían el criterio mayoritario.

Hasta aquí no hay mayor diferencia entre un sistema jurídico de tradición anglosajona y otro de tradición europea continental. Una diferencia importante surge en términos de si una sentencia anterior en un caso análogo al que se juzga en ese momento debe observarse obligatoriamente por el mismo u otro juez. Es decir, si debe tratar esa sentencia anterior como un “precedente”. En la tradición anglosajona, por lo general, sí; en la tradición europeo continental (que es la de Hispanoamérica), por lo general, no. Ahora bien, eso no significa que un juez de esta tradición pueda ignorar la jurisprudencia de su circunscripción o distrito y fallar como le dé la gana. Más y más, a lo largo de las últimas tres o cuatro décadas, la jurisprudencia ha ido ganando peso en la tradición europea continental, de manera que, en la actualidad, ahí donde el Estado de derecho es una realidad, rara vez puede un juez dictar una sentencia contraria a criterios claramente de consenso jurisprudencial sin que en apelación su sentencia sea revocada o modificada.

¿Para qué sirve la jurisprudencia? Pues está claro. Los límites de sus derechos, estimado lector, de los derechos de su empresa, su vecino, su empleador, su empleado, su cónyuge, la oficina estatal o municipal ante la que hace una gestión, etcétera, se extraen de la jurisprudencia. ¿Y la ley? Claro, la ley marca los cauces, generalmente muy amplios. Pero, las respuestas concretas, la certeza sobre el alcance y significado de cada norma legal están en jurisprudencia en que se interpreta y aplica la ley a la luz de los miles de circunstancias diferentes en las que surgen las disputas, accidentes, delitos, etcétera.

¿Quieren los guatemaltecos un Estado de derecho? Pues, que paren de buscar. Lo que necesitan es un cuerpo de jueces y magistrados independientes que produzcan esas sentencias que, al formar consensos, dan lugar a la jurisprudencia que, a su vez, permite a cada ciudadano y a los órganos del Estado y sus entidades formarse expectativas ciertas sobre los límites de sus derechos y de la esfera jurídica impenetrable por los poderes públicos que protege sus libertades. Nada más.

 

Eduardo Mayora Alvarado

Ciudad de Guatemala, 20 de julio de 2024

Publicado enArtículos de PrensaJurídicos

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