La noticia informa de que el Consejo de la Carrera Judicial ha remitido a la comisión de postulación de candidatos a integrar la Corte Suprema de Justicia ciento siete expedientes correspondientes a igual número de aspirantes al máximo órgano del Poder Judicial.
En la fotografía al pie de la nota se ven desfilar unas cuatro carretillas llevando, cada una de ellas, unas cuatro cajas de plástico grandes en las que, supuestamente, van esos expedientes.
Algunos, como yo, opinan que la “intención del legislador constitucional” al crear y al modificar las comisiones de postulación fue algo muy diferente que “examinar expedientes”. La idea era que los comisionados hicieran, precisamente, eso: “postular”. Es decir, poner a consideración de sus colegas, con su respaldo y bajo su responsabilidad, uno o más juristas con el prestigio, trayectoria y cualidades idóneas para ser un buen magistrado.
Una vez “postulado”, los integrantes de la comisión debatirían sobre si, en efecto, la jurista propuesta reunía o no las condiciones para acceder a la magistratura. De no haber objeciones fundadas y lograrse un consenso amplio entre los comisionados, su nombre pasaría a figurar en una suerte de “primera lista”. El integrante de la comisión que hubiese recomendado al jurista “postulado” lo contactaría para imponerlo del hecho de su inclusión en una primera lista y para recabar su disponibilidad para, eventualmente, pasar a la lista definitiva.
En lugar de un procedimiento similar al descrito arriba, con base en argumentos a mi juicio inválidos (como el derecho de petición de los ciudadanos, que nada tiene que ver con el acceso a un cargo judicial), el proceso de postulación se ha convertido en muchas cosas, menos eso. “De postulación”.
Las comisiones se integran, en buena parte, por personas alineadas con uno u otro grupo gremial, político, de interés, etcétera, que no postulan a nadie. Realizan sus funciones discutiendo sobre asuntos como la sede, las reglas de selección, cómo conformar una “tabla de gradación” y asuntos de procedimiento. Todo esto, en muchos casos, sabiendo de antemano a quiénes de los “solicitantes” van a seleccionar.
Creo que es posible que esas reglas de selección y procedimientos se discutan, precisamente, para que sí encajen aquellos que saben que van a “presentar su expediente” y gozan del respaldo de su grupo. Las cualidades, prestigio o trayectoria de los solicitantes, realmente, casi no se valoran. Habiendo tal cantidad de ellos (más de 300 para la Corte Suprema de Justicia), los comisionados que no los conozcan no tienen más que remitirse al “expediente”. Ahí, obviamente, figuran documentos como constancias de falta de antecedentes policiacos y penales, los títulos profesionales, los de posgrado, certificados de instituciones o empresas en que hayan prestado sus servicios y, de haberlos, constancias de premios o reconocimientos otorgados.
Si los expedientes superan un primer filtro formal, presentadas las “pruebas de descargo”, en su caso, se produce (con suerte) una brevísima entrevista y ahí va terminando el asunto. ¿Es esto una postulación en la que un comisionado asume la responsabilidad de postular, de afirmar que la persona que postula verdaderamente goza del prestigio y trayectoria como para integrar un alto tribunal en el Poder Judicial? Creo que no.
El problema con el procedimiento previsto en la Constitución y la ley para designar a jueces (por nombramiento) y magistrados (por postulación y elección), no se limita a lo que arriba comento. Encima, todo esto se repite para la alta plana judicial y cada cinco años. Era casi inevitable, me parece, que las cosas derivaran en una total politización del sistema y eso, claro está, es el defecto básico de nuestro sistema de justicia.
Eduardo Mayora Alvarado.
Ciudadela, 4 de septiembre de 2024.
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