Cualquier aficionado a la historia sabe muy bien que ningún partido, facción o grupo oligárquico consigue controlar el poder sin contar con el sustento ciudadano por mucho tiempo. Paradójicamente, al paso que quienes están en el poder se van creyendo más “intocables”, al mismo paso comienzan a cometer errores, abusos y arbitrariedades y así, el sustento del pueblo va desapareciendo.
En los regímenes autoritarios o cosas parecidas, quienes ejercen el poder tardan mucho en corregir el rumbo y, por lo general, terminan muy mal. En cambio, en los regímenes democráticos en que, además, el ideal del imperio del derecho tiene alguna vigencia, los que no corrigen el rumbo pierden la elección y pasan a la oposición, pero, como dice la vieja canción: “la vida sigue igual”.
Esa es una de las razones más importantes de que la justicia sea independiente de la política partidista. Si tu partido o coalición gana una elección, vas al poder, si no, te quedas en la oposición, pero, si en uno u otro caso tu conducta es legal, nada extraordinario va a pasarte, “la vida sigue igual”. Ante acusaciones espurias o venganzas partidarias, unos jueces independientes van a salvaguardar tus derechos y se acabó la historia.
Mirando el caso de José Rubén Zamora, creo que en Guatemala esto no se ha comprendido. Para ilustrar lo que quiero decir, basándome en lo que de este asunto se ha publicado, las cosas son, más o menos, así: al cabo de poco más de ochocientos días de prisión preventiva, finalmente el tribunal de primera instancia señala una audiencia para conocer de su petición de que se revoque su prisión preventiva. En esa audiencia, realmente, ni el MP ni los querellantes adhesivos demostraron por qué Zamora pudiera fugarse u obstruir la justicia. Como la prisión preventiva es la excepción y la libertad del procesado es la regla, es a ellos a los que tocaba demostrar al tribunal que, más de ochocientos días después, hay evidencias suficientes de que puedan darse esos riesgos de fuga u obstrucción. Pero, de eso, nada.
Así, el tribunal de primera instancia concede una medida sustitutiva y eso encaja con la máxima constitucional, legal y doctrinalmente reconocida con validez universal de que en todo proceso penal la prisión preventiva tiene carácter excepcional y solamente se justifica si, a pesar de tomar otras medidas que afecten menos los derechos fundamentales del procesado, se evidencia que hay peligro de fuga o de obstrucción de la justicia.
El MP apeló esa resolución y se adhirieron a la apelación los querellantes particulares. Al resolver el recurso, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones indica que el MP simplemente dijo que no comparte lo resuelto por el tribunal de primera instancia por evidentes violaciones a derechos constitucionales y legales, sin precisar en qué consisten. Los querellantes adhesivos se limitaron a alegar que por el delito de lavado de dinero y otros activos el procesado no puede gozar de una medida sustitutiva, lo cual, por cierto, la sala ni siquiera comenta. Por su lado, el tribunal de apelación apenas se ha circunscrito a decir que no puede apreciar cuáles fueron las razones por las que el tribunal inferior puso fin a la prisión preventiva y, por consiguiente, revoca su resolución. Lo insólito del caso, me parece, es que nada, absolutamente nada, se explique de cuáles fueron las circunstancias que inicialmente justificaron la medida de prisión preventiva, por qué persisten o se presentan otras y de qué manera los dos tribunales han estimado, uno, que han variado y, el otro, que no.
En pocas palabras, del fondo del asunto no se ha considerado nada por el tribunal de apelación y, así, la libertad de una persona, que el Estado de Guatemala declara como uno de sus valores fundamentales, se revoca y ya está.
Eduardo Mayora Alvarado
Ciudad de Guatemala, 19 de noviembre de 2024.
Sé el primero en comentar