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Las elecciones del CANG y todo eso.

 

Una vez más, con matices y detalles que pudieran distinguir las actuales elecciones para junta directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (el CANG) y miembros de su Tribunal de Honor, realmente, asistimos a un fenómeno parecido a las últimas diez o doce elecciones.

Me refiero a la circunstancia básica de que se trata de un proceso electoral reñido en el que los grupos o “partidos” que están en la competición invierten recursos de no poca monta y se afanan por ganar simpatizantes. Las campañas de estas numerosas agrupaciones por excepción se enfocan en objetivos relativos a las profesiones jurídicas, tales como su regulación adecuada, o cómo desempeñar más eficazmente las funciones de supervisión y disciplina del ejercicio profesional de los miembros del colegio o qué pasos tomar para la indispensable separación de las carreras de abogado y de notario. No se debate públicamente nada sobre la gestión del fondo de pensiones para los agremiados ni acerca de cómo articular, como ocurre en muchos países del mundo, una prueba o serie de pruebas para acceder al ejercicio profesional y qué formación continua debe obtenerse para permanecer como colegiado activo.

Casi nada de eso ocupa las campañas de las once organizaciones gremiales que compiten porque, lo que de verdad importa, es otra cosa. Lo que de verdad importa es que la Junta Directiva del CANG y su Tribunal de Honor intervienen de manera directa o indirecta en la postulación, elección o nominación de funcionarios y magistrados de órganos fundamentales de la estructura del Estado.

En efecto, desde la Corte de Constitucionalidad hasta el Tribunal Supremo Electoral, pasando por el Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, el ámbito de incidencia en la integración de órganos estructurales del Estado guatemalteco, es crucial. Así está diseñado en la Constitución Política y en las leyes que la desarrollan y, por consiguiente, la importancia del CANG y de sus órganos de gobierno está más bien en todo esto y sus implicaciones políticas que en la regulación y supervisión de las profesiones jurídicas y en juzgar las faltas a dichas regulaciones y en el plano de la ética profesional.

Si uno se pregunta sobre la conveniencia de que así sea, me parece que la respuesta es “depende”. De una parte, como es natural, los partidos políticos y los grupos de interés procuran incidir en estos procesos, de manera tal que tanto los procesos electorales del CANG como sus órganos resultan politizados. De otra parte, esa politización alcanza, como es inevitable, a los profesionales postulados, designados, electos o nominados, según sea el caso. Es decir, pierden independencia de la política partidaria.

Si, en lugar de que los integrantes de la CC, de los magistrados del OJ, del TSE, el Fiscal General, etcétera, accedieran a sus cargos cada vez que se produzca una vacante y lo hicieran para un plazo de veinte o veinticinco años, como fruto del desarrollo de una carrera judicial o de fiscal, regulada con base en principios meritocráticos y los órganos del CANG (su asamblea general, su junta directiva o su tribunal de honor) intervinieran para elegir nominar o postular de entre quienes ya conforman la respectiva carrera (de juez, magistrado o fiscal), cabría esperar que todo transcurra de acuerdo con otros criterios y diera otros resultados.

Por consiguiente, mientras las reglas constitucionales no se reformen para aislar adecuadamente los cargos fundamentales de la estructura del Estado de derecho en el régimen constitucional de Guatemala, lo natural, lo lógico, es que los procesos electorales del CANG sean como han sido desde hace unas tres décadas. Pensar en otros escenarios, es utópico.

Eduardo Mayora Alvarado

Ciudad de Guatemala, 5 de febrero de 2025.

Publicado enArtículos de PrensaPolítica

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